EDITORIALES: ¿Dar un chivatazo a ETA no es colaborar con ETA?

¿Dar un chivatazo a ETA no es colaborar con ETA?
EL PLENO de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene que decidir a partir de hoy si el caso Faisán por el que se investiga a dos ex altos mandos policiales y un inspector por un supuesto chivatazo a ETA sigue en este tribunal o pasa a un juzgado de Irún. La causa permanecerá en la Audiencia sólo si se trata de un presunto delito de colaboración con banda terrorista -con penas de
hasta 10 años de cárcel-, en caso contrario, únicamente se juzgaría a los acusados por un delito de revelación de secretos y encubrimiento, con penas más leves. El Pleno convocado por Gómez Bermúdez debe resolver el recurso de las defensas contra el auto de procesamiento del juez Ruz, que acusaba a los procesados de un delito de colaboración con ETA. En esta convocatoria reside, precisamente, la primera circunstancia anómala. No hay precedentes de que esta instancia haya sido convocada para entender de un recurso de apelación contra un auto de procesamiento. Gómez Bermúdez arrebató el recurso a la sección correspondiente no porque fuera un tema de enorme trascendencia o de implicaciones jurídicas controvertidas, sino porque preveía que el auto de procesamiento del juez Ruz contra los presuntos autores del chivatazo iba a ser ratificado.Tanto los acusados, como la Fiscalía y sus terminales mediáticas han intentado llevar el debate al terreno de los tecnicismos jurídicos para poner en pie una doctrina contraria al sentido común, destinada a evitar problemas políticos al candidato Rubalcaba y al actual ministro del Interior, que temen que sus subordinados puedan «tirar de la manta».
Según publicamos hoy, los procesados han
amenazado con denunciar a sus jefes políticos. ¿Quién puede defender aplicando la lógica más elemental que dar un chivatazo a ETA para evitar detenciones no es colaborar con ETA? Esto es, literalmente, lo que están defendiendo quienes han elaborado una doctrina jurídica ad hoc sin tener en cuenta el contenido del Código Penal, sino apelando a cuestiones políticas o sociológicas. De tal forma que avisar a la banda de unas detenciones sólo sería un delito de revelación de secretos, como cuando un funcionario filtra un documento administrativo cualquiera. La jurisprudencia en asuntos de terrorismo está muy clara: para ser condenado por colaboración con banda armada no hace falta compartir sus fines. Hay bastantes personas condenadas por colaborar con ETA por evitar que algún terrorista fuera detenido -que es lo que sucedió en el caso Faisán-, o por intermediar en el cobro del llamado impuesto revolucionario, sea con fines lucrativos o compasivos. En términos estrictamente jurídicos, el Código Penal no exige para el delito de colaboración con banda terrorista el llamado «elemento subjetivo de lo injusto».
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Será difícil que los 15 jueces puedan defender que dar un chivatazo a ETA no es colaborar con los terroristas. Pero si al final el Pleno de la Sala decide remitir el caso Faisán a un juzgado de Irún, el descrédito de la Justicia será mayor de lo que ya es. Y habrá razones para pensar que Gómez Bermúdez ha actuado por intereses personales. En febrero del año que viene, vence su mandato como presidente de la Sala y su reelección depende de un CGPJ con mayoría progresista





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